“El administrador de una sociedad cuya empresa tiene serios problemas económicos, ha acumulando importantes deudas. Los acreedores ya no esperamos más y empezamos el proceso de reclamaciones. El empresario siendo consciente que va a perder bienes tan importantes como su vivienda, al tener avaladas con su patrimonio ciertas operaciones, decide vender su casa a un familiar para protegerla. Mi nombre es José Antonio L. Solicito entrevista. Gracias.”
El alzamiento de bienes se encuentra previsto en el art. 257 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.