Detectives Sippem

Hurtos Internos “La Pérdida Desconocida”

“La Pérdida Desconocida” es el nombre técnico de los Hurtos realizados por los propios empleados, difíciles de investigar y de gestionar incluso cuando hay pruebas del hecho, algo poco habitual.

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Caso Real

  • “Desde hace varios meses hemos observando que en la empresa desaparece mercancía. Siempre han existido estas pérdidas, pero desde hace un tiempo a esta parte parece haberse acentuado. Hemos intentado poner algunas medidas disuasorias y sin embargo los hechos se siguen sucediendo. Nos gustaría tener una entrevista con ustedes y atajar el problema lo antes posible. Gracias”.

Nuestro trabajo consiste en infiltrar personal adecuado que indague entre los empleados para conseguir localizar a los delincuentes. A continuación, se procederá a la instalación de equipos de grabación a través de la utilización de microcámaras ocultas y videograbadoras de larga duración. Seguidamente se realiza el visionado de las cintas y posterior elaboración del informe documental y gráfico con obtención de secuencias en los momentos en los que se produce el delito, a demás de la ratificación en el juzgado de dichos informes.

Los datos disponibles, de la Asociación Española de Codificación Comercial, se refieren exclusivamente al sector de la distribución, donde las pérdidas desconocidas totales representan un 1,25% de las ventas. Son más habituales en las tiendas, pero también se dan en las oficinas. Encontrar pruebas es difícil, si no hay grabaciones o testigos directos. 'Se puede preguntar a los empleados, pero suele crear mal ambiente'.

Una vez encontrado al presunto responsable, “hay que verificar, y nunca prejuzgar”, asumiendo los costes de la decisión; si no hay pruebas irrefutables, casi es mejor acometer el despido improcedente y ahorrarse los tribunales. Si se apuesta por la solución judicial, hay que remitirse al convenio, o en su caso al Estatuto de los Trabajadores, donde el hurto está considerado como una infracción muy grave. La sanción puede ir desde una suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 2 meses, hasta el despido, dependiendo de la cuantía y de la reincidencia.

Si es la primera vez lo más probable es que un juez lo considere improcedente, pero si ha ocurrido más de una vez, hay un aviso, y a la siguiente se descubre nuevamente al responsable, ya es más proporcionado. Como factor extra a tener en cuenta, está la “Buena Fe” del empresario.