Suspensión de Pagos
Se denomina suspensión de pagos o “cesación de pagos” a la situación concursal en la cual un comerciante o una sociedad mercantil se encuentra cuando no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de liquidez o dinero en efectivo. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.
Caso Real
- “El gerente de la empresa para la que trabajo lleva un año retrasando el pago de las nóminas, llegando a acumular hasta cuatro meses de impagados. Mis compañeros y yo, nos hemos puesto de acuerdo para intentar hablar con el administrador y poner fin al problema. El problema radica en las malas formas, contestaciones y amenazas que recibimos cuando intentamos hablar con él sobre el tema.
Mi teléfono es…………………………Gracias.”
La diferencia con la quiebra está en que en este caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Por ejemplo, puede tener inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas vencidas en el momento. Por eso también se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.
Soluciones a la suspensiÓn de pagos
- Liquidación de activos de la sociedad: Sería el método más drástico, y normalmente se busca que la sociedad pueda seguir funcionando, para que todo los acreedores terminen cobrando sus créditos.
- Acuerdos con los acreedores: Se denominan acuerdos de quita y espera, dado que su contenido es reducir los créditos (quita) o atrasar sus vencimientos (espera). Muchas veces se llega a estos acuerdos, porque los acreedores prefieren cobrar parte o cobrar tarde que no cobrar (sobre todo si tienen que esperar a un procedimiento de liquidación de la sociedad).