Artículo 19.
a. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
b. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
Artículo 52.1. Disposiciones comunes.
Artículo 52.7. Disposiciones comunes.
Artículo 53. Requisitos generales
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
Artículo 54.1 Requisitos específicos
Artículo 54.5 Detectives privados
a) Estar posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o calificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Artículo 54.5 Detectives privados
Primero. Se faculta al Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid para establecer, dentro de los puntos señalados en el artículo 1º de su Reglamento y entre las funciones asignadas por el artículo 15, los cursos de enseñanza de Investigadores Privados.
Segundo. Estas enseñanzas comprenderán el Curso Superior, con dos años académicos y el Curso de Especialización, con un año académico. Al término de éste, el Instituto de Criminología otorgará el correspondiente certificado-diploma.
Tercero.El Instituto de Criminología establecerá el Plan de Estudios determinando el contenido de estas enseñanzas.
Cuarto.Para acceder al Curso Superior será preciso hallarse en posesión del título de Bachiller. El Instituto de Criminología determinará los requisitos para acceso al Curso de Especialización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de su Reglamento.
Quinto.Los Institutos de Criminología existentes en las demás Universidades, o que en el futuro se creen, podrán solicitar del Ministerio de Universidades e Investigación autorización para impartir estas enseñanzas.